Asesoría en Sustancia Económica
Sustancia Económica — Ley 526 / Ley 641 de 2026
No es solo una obligación regulatoria. Es una ventaja competitiva si se estructura correctamente.
Panamá aprobó en 2026 el régimen de sustancia económica aplicable a grupos multinacionales que perciban ingresos pasivos de fuente extranjera. La norma, alineada con el Pilar Dos de la OCDE y los estándares BEPS, establece condiciones específicas de presencia real que deben cumplirse en estos casos.
Muchas firmas aún no entienden bien quién está obligado, quién está excluido y, sobre todo, quién puede usar este nuevo marco como argumento de solidez frente a autoridades fiscales de sus países de residencia. En BGM | AvantGarde hemos desarrollado metodología propia para clasificar, diagnosticar y documentar el cumplimiento de sustancia económica de forma eficiente.
Nuestros servicios incluyen:
- Clasificación de entidades bajo el régimen de sustancia económica: régimen pleno, régimen aliviado (holdings puras) y entidades excluidas.
- Diagnóstico inicial: cuestionario estructurado y matriz de clasificación para uno o múltiples vehículos del grupo.
- Análisis de las tres condiciones de sustancia de ley: actividades esenciales en Panamá, recurso humano calificado, gastos adecuados.
- Diseño de plan de cumplimiento: estructura de presencia real, documentación de CIGD (control y gestión de ingresos clave), contratos de servicios intragrupo.
- Nota Técnica y dictamen legal para presentación ante bancos, autoridades fiscales extranjeras o socios de negocios.
- Asesoría sobre la interacción del régimen con SEM, Zona Libre de Colón y Panamá Pacífico.
- Acompañamiento en el reporte anual ante la Dirección General de Ingresos (a partir del año fiscal 2027).
