Una de las interrogantes más comunes que analizamos en nuestra práctica es la de las obligaciones tributarias que se deben tener en cuenta al momento de realizar una inversión en Panamá. El tema se ha hecho tan común que he decidido hacer un resumen escrito para consumo general de nuestros clientes y como guía inicial del mismo. Obviamente, no pretendo hablar de inversiones específicas o adentrarme en cada tema de manera especial, sino simplemente tocar cada uno de estos temas en materia impositiva que se deben considerar cuando se realiza dicha inversión.

Vehículo de inversión en Panamá.

Al momento de iniciar una operación comercial en Panamá, es necesario que la empresa esté registrada en el Registro Público panameño y que goce del respectivo permiso de operación para ello. Es posible para el inversionista extranjero ya sea registrar su sociedad extranjera en Panamá a manera de “Sucursal”, lo cual conlleva una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera en Panamá; o registrar una sociedad nueva en Panamá a manera de “Subsidiaria”, que implica la creación de una empresa nueva local, que bien puede ser propiedad de la extranjera, pero con una personalidad jurídica diferente. La conveniencia de una opción u otra dependerá de la determinada intención que se tenga con la compañía. En los casos de subsidiarias, se debe considerar la protección adicional que se gana con la creación de una sociedad nueva limitando la responsabilidad y la optimización tributaria que se pueda ganar con una o con la otra. En los casos de sucursales o filiales, se deberá llevar una contabilidad aparte para las operaciones realizadas en Panamá, de modo que sirva esta como soporte para el pago de impuestos.

Para todas las personas jurídicas registradas en la República de Panamá, también se aplica el pago de la tasa única anual que deben pagar todas las sociedades y que es de US$300.00.

Veamos entonces aquellos impuestos que inciden directamente en la inversión extranjera y las actividades comerciales a realizarse en Panamá.

Impuestos nacionales

De acuerdo con nuestro Código Fiscal, los impuestos nacionales a pagar por los contribuyentes son básicamente los siguientes:

  1. El de Importación
  2. El de la Renta
  3. El de Inmuebles
  4. El de Naves
  5. El de Timbre
  6. El de Aviso de Operación de Empresas
  7. El de Bancos, Financieras y Casas de Cambio
  8. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo
  9. El de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios
  10. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios
  11. El de Transferencia de Bienes Inmuebles

Sin embargo, debido a lo extenso del tema trataremos solo aquellos impuestos que consideramos inciden inicialmente sobre la actividad comercial local.

Impuesto sobre la renta.

Las personas naturales en Panamá pagarán impuesto sobre la renta de acuerdo con la siguiente tabla:

0 – 11,000.00                                    No pagan impuesto

11,000.01 – 50,000.00                   Pagan 15% sobre el excedente de 11,000.

50,000.01 +        Pagan 5,850.00 por los primeros 50,000.00 y 25% sobre el excedente.

Las personas jurídicas deberán pagar su impuesto sobre la renta de acuerdo con el método tradicional o al llamado “Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta” (CAIR); y de acuerdo con lo siguiente:

Con el método tradicional, el impuesto sobre la renta será pagado a una tasa del 25% sobre la renta neta gravable (diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles). No obstante, existe una tarifa especial aplicada a las personas jurídicas que se dediquen como actividad principal a ciertos rubros.

El año fiscal de las empresas es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las personas jurídicas deben presentar sus declaraciones juradas de renta –correspondientes al año anterior- a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.

Por otro lado, el llamado “Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta” (CAIR), se aplicará a las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen los US$1,500,000.00 y se pagará la suma que resulte mayor de aplicar la renta neta gravable por el método tradicional o aplicar la renta neta gravable del 4.67% de los ingresos gravables.

Es importante contemplar el llamado impuesto sobre la renta anticipado, que se calcula con base en la renta estimada y que debe ser pagado en tres (3) partidas durante el año fiscal.

Impuesto aplicable a pagos al exterior.

En el caso de pagos realizados al exterior por servicios prestados en Panamá, o que surtan sus efectos en Panamá, se aplicará un impuesto calculado de acuerdo con la tarifa de impuesto sobre la renta aplicable a la empresa, sobre el 50% del monto a cancelar, el cual  deberá ser retenido por el pagador. En caso de que las transferencias se refieran a utilidades pagadas en concepto de dividendos, se aplicará el mismo impuesto a los dividendos del 10% retenido por la sociedad sobre los pagos a realizarse.

En los casos en que existan tratados de por medio, se aplicará la normativa contenida en el tratado.

Impuesto de dividendos

Dividendo en la legislación panameña es aquella renta percibida por un accionista de una sociedad anónima o por un cuota-habiente en una sociedad de Responsabilidad Limitada. El impuesto a los dividendos se aplica a toda sociedad que mantenga un aviso de operación en Panamá y se genera al momento de distribuir estas utilidades con base en la porción que corresponde a cada accionista de acuerdo a su participación. La tarifa para este impuesto es de 10% sobre las utilidades de fuente panameña, 5% sobre las utilidades de fuente extranjera y 20% en los casos que se paguen a tenedores de acciones al portador.

 

En los casos que existan tratados para evitar la doble tributación, el régimen fiscal previsto en estos prevalecerá sobre las normas generales.

Impuesto complementario

En vista de que la legislación panameña no obliga a las sociedades locales a distribuir dividendos periódicamente, en los casos en que no se distribuyen dividendos o se distribuye menos del 40% se aplicará este impuesto. La tasa será de un 10% sobre la ganancia de la compañía luego del pago de impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios (ITBMS)

Este es el impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros actos) realizados dentro de la República de Panamá.

Este impuesto se liquidará y pagará mensualmente a través de una declaración dentro de los 15 días siguientes a cada mes de operaciones, y su tarifa general será del 7% sobre el precio neto de venta.

Impuesto sobre capital neto o de “Aviso de Operación”

Es necesario que las sociedades con operaciones locales realicen un Aviso de Operación, el cual amparará sus actividades de venta y compra o prestación de servicios. Estas sociedades deben pagar un impuesto denominado “de Aviso de Operación”. La tarifa del impuesto es 2% del capital de la empresa. Para efectos de este impuesto, se entiende por capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal. Por activo neto se entiende la diferencia entre el activo total y el pasivo total, pero excluyendo para este propósito las sumas que una sucursal o subsidiaria adeude a una compañía filial o madre establecida en el exterior.

Impuesto sobre la renta en la transferencia de acciones

En los casos en que un propietario de las acciones de una sociedad que mantenga algún interés económico en Panamá desee traspasar sus acciones a un comprador, este último deberá retener un monto equivalente al 5% del valor de la compra de las acciones y pagar esta suma a la Dirección General de Ingresos en concepto de impuesto, quedando solidariamente obligados al pago tanto el vendedor como el comprador.

Impuesto de transferencia de bienes inmuebles

Al momento de realizar la transferencia de bienes inmuebles registrados en la República de Panamá, será necesario pagar un impuesto del 2% sobre el valor catastral del inmueble o sobre el valor de la venta que se haga, cualquiera sea la mayor entre estas cifras.

Impuesto sobre la renta en la transferencia de bienes inmuebles

 

De igual forma y adicional al 2% mencionado anteriormente, al momento de concretarse la venta de una propiedad, será necesario pagar un 3% adelantado de impuesto sobre las ganancias. Este será calculado igualmente sobre el valor catastral del inmueble o sobre el valor de la venta que se haga, cualquiera sea la mayor entre estas cifras.

En este caso se podrá, una vez hecha la venta, hacer el cálculo para verificar si el pago del 3% fue mayor a lo que se hubiera pagado aplicando el impuesto sobre la ganancia obtenida. En el caso que lo pagado sea mayor, se podrá obtener la devolución del excedente. Igualmente, el contribuyente tiene la opción de simplemente dejar los pagos como fueron realizados inicialmente.

Impuesto municipal

Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo, para que este proceda con su clasificación e inscripción en el Registro Municipal. El impuesto a pagar es establecido dependiendo de la actividad económica que se realice y del ingreso anual bruto que genere la actividad, ubicando su monto en una tabla preestablecida. Luego de registrada la empresa, el Municipio respectivo, considerando la aplicación de la tabla, establecerá el impuesto respectivo a pagar.

Espero que este pequeño resumen sirva como un pantallazo inicial para los inversionistas y nos contacten con las inquietudes específicas que puedan surgir.